Sala IV determina insuficiente acción del gobierno en Crucitas y ordena presencia policial “de modo permanente e indefinido”

24 de marzo de 2026

Al resolver un recurso de amparo sobre la falta de acción gubernamental en Crucitas de Cutris, la Sala Constitucional ordenó al Ministro de Seguridad Pública (MSP) “mantener de modo permanente e indef

Al resolver un recurso de amparo sobre la falta de acción gubernamental en Crucitas de Cutris, la Sala Constitucional ordenó al Ministro de Seguridad Pública (MSP) “mantener de modo permanente e indefinido la presencia policial”, así como “reforzar el control migratorio en los puntos fronterizos requeridos para impedir el ingreso ilegal de personas”.

También dispuso que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) debe “continuar con el suministro de agua potable a las poblaciones afectadas mientras permanezca el riesgo latente de contaminación por la minería ilegal en la zona de Crucitas”.

Así como “adoptar las medidas necesarias a fin de que, en el plazo de 18 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, concluya el “Proyecto Integral de Abastecimiento de Agua Potable para las comunidades de Llano Verde, Crucitas, Jocote, Chorreras, El Roble y Chamorro”.

Además, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y al de Presidencia deben “de manera inmediata” adoptar las medidas pertinentes para que en un plazo improrrogable de tres meses remitan “un plan detallado de las acciones que va a emprender cada una de las instituciones que integren la Comisión Interinstitucional para atender de forma integral las necesidades ambientales, sociales, de salud y seguridad en la zona de Crucitas”, como el AyA o el Ministerio de Salud.

Añade que esas dos instancias “deberán verificar que cada órgano integrante de esa comisión determine, de acuerdo con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente les corresponde ejecutar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta”.

Según se explicó mediante comunicado, el alegato en el recurso de amparo entre otras cosas “reprocha las omisiones sistemáticas y reiteradas de las autoridades recurridas frente a la minería ilegal en Crucitas”, pues las instituciones involucradas “han incumplido sus deberes constitucionales y legales de protección de los derechos fundamentales a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la salud, a la seguridad pública y al acceso al agua potable”.

El magistrado instructor del expediente, Paul Rueda, expresó que “sin lugar a dudas, la problemática ambiental y sanitaria provocada por la minería ilegal en Crucitas es muy grave y debe ser atendida de manera más eficiente y efectiva. Tal situación ha provocado daños ambientales irreparables o de muy difícil reparación, contaminación de fuentes hídricas, pérdida de diversidad entre otros”.

De manera que se declaró con lugar el amparo “constatada la problemática y la necesidad de mejorar la respuesta del Estado”.

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