Sala Cuarta condena al Estado por no girar el aumento del 2% del FEES de 2025

9 de abril de 2026

La Sala Constitucional resolvió el 7 de abril de 2026 a favor de un recurso de amparo presentado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), al determinar que el Ministerio de Hacienda incurrió en u

La Sala Constitucional resolvió el 7 de abril de 2026 a favor de un recurso de amparo presentado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), al determinar que el Ministerio de Hacienda incurrió en una omisión al no girar recursos del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) 2025, previamente aprobados por la Asamblea Legislativa. La sentencia ordena a las autoridades de Hacienda corregir la situación, advierte sobre posibles sanciones por incumplimiento y condena al Estado, al considerar que la retención afectó el financiamiento universitario y el derecho a la educación superior estatal.

Mediante la sentencia 2026-012063, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por CONARE contra el Ministerio de Hacienda, al considerar que la institución mantuvo congelados recursos del FEES correspondientes al 2025, pese a que estos ya formaban parte del presupuesto nacional aprobado por la Asamblea Legislativa.

Según el recurso, la omisión no solo implicó un retraso en los giros, sino la retención de fondos definidos por ley, incluyendo el incremento del 2% aprobado para ese fondo. Esta situación, de acuerdo con el argumento acogido por la Sala, afectó directamente el financiamiento de las universidades públicas y vulneró el derecho a la educación superior estatal.

Como parte de la resolución, los magistrados ordenaron al ministro de Hacienda, Rudolf Lücke Bolaños, y al viceministro Luis Antonio Molina Chacón, o a quienes ocupen dichos cargos, tomar las medidas necesarias para que el Ministerio no vuelva a incurrir en este tipo de conductas. Asimismo, se les instruyó coordinar las acciones pertinentes dentro de sus competencias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto.

El fallo también advierte que el incumplimiento de una orden dictada en un recurso de amparo puede acarrear sanciones penales, que van desde tres meses hasta dos años de prisión, o multas de entre veinte y sesenta días.

Adicionalmente, la Sala condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que dieron origen a la resolución, los cuales deberán ser determinados en la vía contencioso-administrativa.

En cuanto a aspectos procesales, la solicitud de audiencia fue rechazada. Por su parte, el magistrado Fernando Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvaron el voto y declararon sin lugar el amparo por razones de admisibilidad.

Antecedentes El conflicto tiene origen en octubre de 2025, cuando la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa aprobó un incremento del 2% para el FEES 2025, equivalente a ₡11.522 millones adicionales. La decisión se dio tras dos días de intensas discusiones en el marco de la revisión del presupuesto nacional.

El monto aprobado representó un punto intermedio entre lo solicitado por las universidades públicas, que ascendía a ₡23.389 millones (4,06%), y la propuesta inicial del Poder Ejecutivo, que planteaba un aumento de ₡5.761 millones (1%).

Este ajuste fue finalmente incorporado al presupuesto nacional; sin embargo, según determinó la Sala Constitucional, los recursos no fueron girados oportunamente por el Ministerio de Hacienda, lo que derivó en la presentación del recurso de amparo por parte de CONARE.

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