La disposición del gobierno de Carlos Alvarado que permitió la “recalificación “ de tanques de almacenamiento de combustible en gasolineras para ampliar su vida útil fue anulada por la Sala Constitucional.
Mediante el voto 2026-009947 del pasado 18 de marzo se declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad que fue acogida para estudio en julio del año pasado.
Se trata del Decreto Ejecutivo No.43449-MINAE, de 27 de abril de 2022 y que entró en vigencia en agosto de ese año. El por tanto ya divulgado de esta resolución de la Sala IV anula “por inconstitucionales” precisamente las medidas que han sido cuestionadas del decreto y que permitieron que, tras vencerse la vida útil de los tanques de almacenamiento subterráneo, en lugar de cambiarlos pudieran ser “recalificados”.
Específicamente se anuló la palabra “recalificación” del artículo 50 del Decreto. La misma suerte corrió la disposición del artículo 51: “podrán ser recalificados conforme la versión vigente de la norma técnica INTE W48 Inspección, reparación y modificación para tanques subterráneos para almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles fabricados en taller INTE W50 Inspección de tanques para almacenamiento sobre el nivel de terreno o INTE W30 Requisitos de los tanques de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV), fabricados en el interior de tanques existentes, para el almacenamiento de combustibles líquidos, según corresponda».
Tal como publicó UNIVERSIDAD en varias ocasiones, las citadas normas del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (Inteco) no se referían al tema de la recalificación de tanques y fue más bien después de publicado el Decreto que se buscó modificarlas en ese sentido.
La sentencia de la Sala Constitucional “tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada”, apunta el por tanto, que sin embargo hace la salvedad de que, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se deben dimensionar sus efectos.
En primer lugar, para solventar el tema de determinar la “eventual improcedencia de la continuidad de los tanques de almacenamiento de combustible de estaciones de servicio en operación”, debe aplicarse lo dispuesto en el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, a pesar de encontrarse derogado.
La otra consideración tiene que ver con los tanques de almacenamiento de combustibles en estaciones de servicio que fueron recalificados con fundamento en la normativa ahora anulada antes del 14 de julio de 2025, fecha en que se publicó el primer aviso de la admisión de la acción.
Al respecto, la Sala Constitucional manda a “las autoridades competentes de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible” (DGTCC) del Minae, que “deberán compeler a que las estaciones adecúen su funcionamiento a lo decidido en esta sentencia dentro de los dos meses siguientes a su publicación íntegra en el Boletín Judicial”.
La magistrada instructora del expediente, Ingrid Hess Herrera, mediante un audio divulgado explicó que “recalificar significaba la posibilidad de extender vender la vida útil, más allá de la garantía extendida por el fabricante del tanque”
Añadió que el accionante informó que “en varias oportunidades habían ocurrido derrames de tanques de combustible, con la consecuente contaminación de aguas subterráneas y el problema evidente ambiental que esto significa”.
Por ello, “ante la ausencia de un sustento técnico para la recalificación y el problema ambiental directamente vinculado a el funcionamiento de estos tanques es que se consideró que las disposiciones son inconstitucionales”.
Según se apunta en el por tanto, la magistrada Anamari Garro Vargas consideró que más bien se debía dar plazo de un mes para el cumplimiento de la sentencia. También apuntó que su ejecución “deberá realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda”.
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