El Tribunal Penal de Hacienda realizará el 6 de abril una “vista oral y privada”, como parte del proceso para decidir si mantiene o modifica una resolución que determinó la aparente ilegalidad de pruebas en el caso Diamante.
Concretamente, se trata de intervenciones telefónicas que fueron autorizadas en febrero y abril de 2021. En febrero de 2025 un juez declaró la “ineficacia” de resoluciones de diciembre de 2020, que habían autorizado la tramitación del proceso bajo el procedimiento especial de delincuencia organizada, necesario para realizar las intervenciones.
Tras una apelación presentada por el Ministerio Público, en diciembre de 2025 el Juzgado Penal de Hacienda consideró que esas resoluciones “no cumplían con los requisitos constitucionales y legales exigidos, por lo que se dispuso su ilegalidad”, según se detalla en un comunicado enviado esta tarde por el Poder Judicial.
Como consecuencia de esa decisión, “también se excluyeron otras diligencias que dependían directamente de esas intervenciones, tales como allanamientos, levantamientos de secreto bancario y otras actuaciones derivadas”.
De tal manera que el MP volvió a apelar y ahora será el citado Tribunal Penal de Hacienda el que decidirá el futuro del caso.
El caso Diamante tiene que ver con que empresas constructoras, principalmente MECO, supuestamente habrían repartido sobornos a varias alcaldías para ganar contratos de obra pública. La intervención de comunicaciones fue posible gracias a una declaratoria de Procedimiento Especial de Delincuencia Organizada.
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El comunicado del Poder Judicial aclara que “el proceso no ha finalizado, no se ha decretado sobre a la inocencia o la culpabilidad de ninguna persona” y apunta que la resolución mediante la cual se declaró la “ineficacia” de la tramitación especial por delincuencia organizada se fundamentó en “la existencia de dos resoluciones con idéntica fecha y hora, pero con fundamentaciones disímiles”.
También se citó “deficiencias de fundamentación contrarias al artículo 142 del Código Procesal Penal”, que tiene que ver con ; así como la “vulneración del principio de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 41 constitucional”. Además de “afectación potencial de derechos fundamentales de las personas sometidas al proceso”.
Por otra parte, se informó respecto al exjuez Ricardo Alvarado Calderón, quien dictara la resolución que se trajo abajo la declaratoria de delincuencia organizada en febrero de 2025, que tras ese acto presentó su renuncia, la cual se hizo efectiva a partir del 1 de junio. “La persona juzgadora conoció únicamente un recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de las personas imputadas. No tenía a su cargo la investigación penal, por lo que resulta incorrecta cualquier afirmación en ese sentido” se aclaró.
El comunicado añade que “conforme a la normativa procesal vigente, la investigación penal y el ejercicio de la acción penal constituyen potestades exclusivas del Ministerio Público”.
Se insistió además en que el caso “continúa en fase preparatoria y, a la fecha, no se ha dictado resolución que lo finalice o lo dé por concluido”.
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