La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acordó este jueves mantener vigente la normativa institucional y las disposiciones emitidas para la implementación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N° 9.635) dentro de esta entidad.
La decisión de los directivos se da luego de conocer criterios técnicos y jurídicos de la institución y discutir la resolución N° 2025-008201 de la Sala Constitucional, del 17 de marzo de 2025, la cual, en su criterio, «no modifica de forma estructural el régimen de empleo público aplicado en la CCSS».
De acuerdo con la Dirección de Administración y Gestión de Personal y la Dirección Jurídica, el fallo de la Sala Constitucional introduce únicamente ajustes puntuales, sin invalidar los elementos esenciales del modelo vigente, tales como la nominalización de incentivos salariales, el sistema de evaluación del desempeño por resultados y el esquema general de pluses adoptado por la institución. “Este pronunciamiento reafirma la ruta institucional basada en la aplicación responsable de la Ley N° 9635, lo que nos permite garantizar la sostenibilidad financiera y la continuidad de los servicios que recibe la población usuaria”, afirmó, la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor.
Por su parte, la gerente administrativa, Gabriela Artavia, explicó que la resolución de la Sala Constitucional “no habilita el reconocimiento de pagos retroactivos ni la restitución de esquemas salariales anteriores, y confirma que los ajustes realizados por la institución se mantienen dentro del marco legal vigente”, en concordancia con los criterios emitidos por las instancias técnicas y jurídicas.
En la misma línea, el director de Administración y Gestión de Personal, Walter Campos, destacó que la CCSS continuará aplicando el modelo actual. De esta forma aclaró que la sentencia no deja sin efecto las disposiciones institucionales vigentes ni las circulares emitidas para la implementación de la Ley N° 9635.
En opinión contraria, la Unión Sindical de la CCSS dijo meses atrás que el voto de la Sala establece con absoluta claridad que esta institución no está sujeta a la Ley de Salarios de la Administración Pública, sino que se rige por su propia normativa.
Según su análisis, las anualidades del personal de la CCSS deben calcularse conforme a la reglamentación institucional, por lo que la ley N° 9.635 no tiene efecto alguno ni puede aplicarse a estos derechos laborales.
Por esa razón, la Unión Sindical exigió a la Caja devolver a los trabajadores el pago correspondiente a las anualidades según el porcentaje que establece la normativa de la institución.
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